Principal
Contáctenos
Preguntas Frecuentes
Términos y Condiciones
Staff

Defensa frente al Trabajo en negro

Es aquél trabajo realizado en violación a las normas de orden público (normas indisponibles del derecho laboral). Es el trabajo en el cual luego de la contraprestación laboral, el trabajador sólo recibe su salario sin la extensión de recibos, cargas sociales y aportes, ya sean sociales como jubilatorios y con falta de cobertura frente a enfermedades laborales.
Vale decir, el trabajador se convierte de esta manera en un verdadero paria social desprovisto de las más mínimas coberturas sociales y asistenciales.

Atención: el trabajador frente a éstas toleradas prácticas, debe enviar dos telegramas simultáneos: uno dirigido a la empresa reclamando la regularización laboral y descripción completa de la relación. Y el segundo, la notificación a la AFIP donde se le envía una copia del telegrama anterior.
Este remedio le garantiza a usted que a pesar de ser despedido contará con la posibilidad de percibir todas las multas que la ley 24.013 establece por el trabajo en negro.

Solamente puede recurrir a este medio si aún usted no ha sido despedido, vale decir estando plenamente vigente la relación laboral.

No dude en consultarnos gratuitamente, si usted se encuentra en esta situación.

Tucumán 1650 2º F - CP 1050 - Capital Federal - Bs.As. Tel. 4375–1375/76